8 de junio de 2009

Trabajo en Alturas


FORMACION EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS


POLITICAS Y LINEAMIENTOS DE ATENCION

De conformidad con la Resolución No 3673 de 2008, por la cual se establece el reglamento técnico de Trabajo Seguro en Alturas, y con el fin de atender las necesidades de formación por parte del sector productivo, el Complejo Tecnológico Agroindustrial, Pecuario y Turístico establece a continuación los requerimientos mínimos que deben cumplir los empleadores para que sea atendida su solicitud y garantizar una formación de calidad conforme a los parámetros establecidos en la mencionada legislación

1. Tramite de solicitudes:

La resección de solicitudes para las capacitaciones se hará en la oficina de la Asistente de Subdirección del Complejo Tecnológico Agroindustrial, Pecuario y Turístico, debe ser en medio físico y tener la siguiente información:

- Nombre de la Empresa

- Nombre y Apellido de la persona encargada del proceso

- Actividad de la Empresa

- Cantidad de Participantes

- Número Telefónico

- Correo Electrónico

La solicitud debe de ir dirigida a:

- Dr. Jairo León Lopera Noreña

Coordinador Académico

Complejo Tecnológico Agroindustrial, Pecuario y Turístico

2. Requerimientos a seguir:

Se realizara inicialmente una concertación, donde debe participar el empleador, el coordinador de salud ocupacional de la Empresa solicitante y por el Sena el funcionario encargado del proceso.

3. Capacitaciones que se realizaran después de la concertación:

Se realizara la capacitación Básico Administrativo de Trabajo en Altura, participaran de este proceso Empleador, Jefes de áreas, Coordinadores y Coordinador de Salud Ocupacional.

Se realizara la capacitación de Trabajo en Altura para los trabajadores que realizan esta actividad en la empresa.

4. Requisitos exigidos para el ingreso de trabajadores a los cursos de trabajo seguro en alturas en sus distintivos niveles:

Certificación medica ocupacional de actitud y estado físico del trabajador para realizar actividades de Trabajo en Alturas.

Certificación por la empresa que los trabajadores participantes de la capacitación se encuentran actualmente vinculados laboralmente y que se encuentran ejerciendo algún tipo de actividad relacionado con el Trabajo Seguro en Alturas.

La empresa en la cual se encuentre vinculado el trabajador debe garantizar los elementos de seguridad y equipos necesarios para la realización de la fase practica del curso en sus instalaciones, para lo cual la empresa debe tener previamente establecido un procedimiento para el desempeño de la labor del trabajador según su ocupación.

Afiliación vigente a Seguridad Social.

5. Niveles para la capacitación en trabajo seguros en alturas:

El nivel de capacitación solicitada esta previamente establecida por la actividad que ejecuta el trabajador en la Empresa, de acuerdo a las actividades que desempeñe según lo establecido en el artículo 6º de la Resolución 3673 de 2008, según sea el caso en nivel Básico, Intermedio o Avanzado.



MARIA AMELIA JIMENEZ VASQUEZ

Profesional en Salud Ocupacional LIC 22032

SENA: CONOCIMIENTO Y EMPRENDIMIENTO PARA TODOS LOS COLOMBIANOS

1 comentario:

Unknown dijo...

buenos días

para hacer dicho curso se deben cumplir todos esos parámetros.
yo estoy interesado pero no soy empleado, lo necesito por que me ofrecieron un trabajo y me exigen el curso. el curso lo haría por primera vez.

muchas gracias